Inimputabilidad y femicidio
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Inimputabilidad y femicidio

En esta aciaga marcha del año 2020, los medios periodísticos no pierden oportunidad para inocular ignorancias. Esta vez lo hacen con motivo del ataque hacia mujeres por parte de hombres “obsesionados” con ellas. A las parejas o ex-parejas de las asesinadas, se suman los acosadores “erotómanos”. Sea cual fuere el caso desde la perspectiva psicopatológica, esa perspectiva no niega para nada la dimensión social y política de la violencia hacia las mujeres, que la idea del “crimen pasional” velaba al confinar el problema a la esfera de lo privado. La persecución de los asesinos muestra que los cuerpos femeninos son destinatarios no casuales de una furia nefasta que no puede desvincularse de condicionamientos culturales, sociales y políticos.

Mariano Moreno

Con motivo de estos hechos, los medios consultan a “expertos” que aventuran diagnósticos adivinatorios y declaran inimputabilidades sin acceso al sujeto. Hay que decir que la prensa mercenaria cumple con la tarea de atacar mediáticamente la Ley de Salud Mental para defender intereses corporativos. Pero no es esto lo que importa aquí, sino la noción de inimputabilidad confrontada con la mirada del psicoanálisis. ¿La condición psicótica de un sujeto lo deja libre de la responsabilidad moral? Para nada. No toca al psicoanalista decidir sobre lo que atañe al poder de los magistrados. Mi conocimiento en materia de derecho penal es nulo. Puedo citar el artículo 34 del Código Penal, cuyo inciso primero establece que:    

El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

Sigmund Freud

Se resalta la idea de no comprensión de la criminalidad del acto en el momento de cometerlo. Por más confuso y desorientado que haya estado alguien a lo largo de su vida, la cuestión es si a la hora del hecho podía comprender la ilegalidad de su acción. No ignoro que la correcta interpretación de la Ley requiere conocimientos que me eluden. Sólo puedo dar cuenta de que a lo largo de mi trato con personas psicóticas debo decir que ellas no se diferencian mayormente en el plano moral que el resto de los mortales. Puede ser que en un estado de confusión y excitación psicomotriz, o de demencia, alguien sea incapaz –en el sentido jurídico- de decirse a sí mismo “no”. Pero la condición psicótica no determina una incapacidad moral. En cuanto a la incapacidad jurídica, sería perjudicial, además de injusto –por no decir una locura-, que se declarase tal a un ciudadano por el sólo hecho de ser psicótico. El sujeto siempre es responsable, y la experiencia analítica es un llamado a hacerse cargo del síntoma, incluso de los sueños. En este sentido Freud era del parecer de Mariano Moreno, para quien ni la ebriedad ni el sonambulismo absolvían a un ciudadano del delito de traición a la Patria. Afirmar la responsabilidad subjetiva no implica pasar por alto el diagnóstico de estructura, como pretende el feminismo hegemónico. No es necesario que el sujeto sea “normal” –cosa que no existe- para que se le aplique la pena que corresponda. La diferencia entre neurosis y psicosis es real, y no se trata de cuestiones de nomenclatura. Tenerla en cuenta es fundamental para el trabajo terapéutico. Pero ese trabajo, que sólo con el deseo del sujeto es posible, no exime de la deuda con la sociedad.

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